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estatutos abrelatas pdf

  • I - Denominaciòn, sede, duraciòn, objetivos y medios

    - Artìculo 1. Denominaciòn.
    Entre los socios de los estatutos presentes, fue fundada una asociaòn segùn la ley del 1 de Julio
    1901 y el decreto del 16 de Agosto 1901, dàndole el nombre de:
    “Asociacòn para la Fundaciòn Europa”.

    - Artìculo 2: Cede social y duraciòn.
    La sede social està en Paris. Puede ser trasferida con una simple decisiòn del Comitè ejecutivo.
    Y dos sedes separadas fueron abiertas en Milan y en Bruselas. Se podran abrir otras sedes en los. Estados miembros de la Union Europea dependiendo de la desiciòn del Comitè ejecutivo.
    La Asociaciòn esta constituida a tiempo ilimitado.

    - Articulo 3: Objetivos
    La “Asociaciòn para la Fundaciòn Europa” quiere ser fiel a los valores reconocidos por la Iglesia
    catolica y pretende promoverlos ante las Instituciones europeas (Parlamento europeo, Comisiòn
    Europea, Consejo Europeo, Corte de Justicia....) como tambièn ante aquellas del Consejo de
    Europa, en el espìritu del Manifiesto de Bruselas aprovado por el Parlamento europeo el 3 de Abril 2003 y anexo a los presentes estatutos.

    La Asociaciòn sera independiente de la jerarquìa de la Iglesia catòlica.

    Y èsta tiene como objetivos:
    · Poner en marcha cualquier proyecto o actividad que promueva la dignidad del hombre y
    sus derechos de parte de las Instituciones europeas, como pricipios fundadores de Europa.
    · Realizar estas promociones en todos los àmbitos y a todos los niveles de vida de los ciudadanos de la Union (infancia, juventud, vejez, vida profesional, vida familiar, vida
    cultural...)
    · Servir de intermediario y/o instumento de los organimos que promueven la dignidad del
    hombre y sus derechos en el cuadro de una Europa unida y democràtica, particularmente
    a travès del intercambio de informaciones entre las redes nacionales, europeas e internacionales que esten relacionadas en el àmbito del respeto de la dignidad del hombre y sus derechos.
    · Dar seguimiento a los documentos y relaciones con la Uniòn Europea y del Consejo de
    Europa que hagan referencia directa e indirectamente con los argumentos arriba
    ennumerados.

    - Articulo 4: Medios.
    La Asociaciòn, para obtener los objetivos definidos en el artìculo precedente,
    · Organizarà congresos, entrevistas, seminarios, mesas redondas y cualquier otra actividad
    pùblica de carácter infromativo, cultural o pedagogico,
    · Colaborarà y se unirà con todos las organizaciones pùblicas o privados, nacionales,
    europeos o internacionales que compartan los mismos objetivos,
    · Recurrirà a cualquier medio de comunicaciòn y a cualquier tipo de publicaciòn, como
    periòdicos, revistas, libros, audiovisuales, paginas de internet, etc.. que permitan
    sensibilizar a la opinion pùblica y a los periòdicos para los propios objetivos y obras.,
    · Ademàs desarrollarà en general cualquier actividad destinada a la protecciòn y a la
    promociòn de la dignidad del hombre y sus derechos.
    La Asociaciòn se abonarà en las Instituciones europeas con el objetivo de participar a las
    audiencias y conferencias que èstos organicen.
    La Asociaciòn podrà servirse de expertos y colaborar con los diputados europeos que compartan
    sus valores y se comprometan en su actividad polìtica a promoverlos pùblicamente.

    - Articulo 5: Recursos de la Asociaciòn.
    Los recuros de la Asociaciòn son los siguientes:
    1· las cuotas de sus miembros
    2· las subvenciones recividas de cualquier organismos pùblico o privado.
    3· las donaciones recibidas siempre y cuando sean en conformidad a las leyes en vigor.
    4· el resultado de las ventas o retribuciones de servicios efectuados.

  • II - Miembros

    - Articulo 6: Categoria y definiciòn de los asociados.
    La Asociaciòn se compone de socios ordinarios, onorarios y fundadores.
    Son socios ordinarios aquellas personas que se adhieren a los presentes estatutos,
    subscribiendose al Manifiesto de Bruselas antes citado y son aceptados por el Comitè ejecutivo
    con las condiciones que se precisan en el presente articulo;
    Son socios onorarios las personas que el Comitè ejecutivo considera honrar especialmente, en
    razòn de los servicios ofrecidos, ya sea, por su ayuda financiera o su fama nacional o europea de sus trabajos efectuados en el àmbito de la Asociaciòn; son designados segùn y como se ha dicho en el articulo 10;
    Son socios fundadores las personas que han participado a la creaciòn de la Asociaciòn y firman al calce de èstos estatutos; seràn considerados como socios fundadores no solamente aquellos que hayan hecho los procedimientos legales, sino tambièn por extensiòn, aquellos que hayan puesto sus firmas dentro de los tres meses sucesivos.
    Una persona moral, no importando su nacionalidad, puede adherir a la Asociaciòn y a sus
    condiciones segùn las modalidades descritas en el presente articulo. Esta persona debe designar
    un representante permanente; èsta designaciòn deverà ser dirigida al Presidente por cualquier
    medio apropiado.

    - Articulo 7: Admission des membres adhérents.
    La solicitud para poder ser socio de la Asociaciòn va dirigida al Presidente a travès de una carta
    justificativa.
    El Comitè ejecutivo no tiene ninguna obligaciòn de justificar su decisòn de aceptaciòn o de
    rechazo.

    - Articulo 8: Pérdida de la calidad de socio.
    Un socio ordinario o fundador pueden renunciar en cualquier momento a travès de una
    comunicaciòn escrita dirigida al Presidente.
    La exclusiòn de un socio ordinario o fundador de la Asociaciòn puede ser propuesta por motivos
    graves o por morosidad repetida en su cuota. La exclusiòn se decide por la Asamblea general con la mayoria de los socios presentes en la cual se invitò al interesado a hablar ante ellos.

    - Articulo 9: Cuota.
    Los socios ordinarios y fundadores depositaràn una cuota anual. El monto de èsta lo ha fijado el Comitè ejecutivo.

    - Articulo 10: Comitè de honor.
    El comitè de honor està compuesto por socios honorarios.

  • III - La Asamblea general

    - Articulo 11: Composiciòn de la Asamblea general.
    La Asamblea general està compusta de todos los socios ordinarios y fundadores de la Asociaciòn
    que esten al dìa con el pago de la cuota.
    Los socios honorarios pueden presenciar y dar asesoria a la Asamblea.

    - Articulo 12: Reuniòn de la Asamblea general.
    La Asamblea general se reùne una vez al año y cada vez que sea convocada por el Comitè
    ejecutivo, o bien, cuando al menos un cuarto de los socios lo solicite. Esta se llevarà a cabo en la
    sede social o en el lugar indicado en la convocaciòn.
    El orden del dìa esta redactado por el Comitè ejecutivo. Y debe ser anexado a la convocaciòn.
    Esta la lleva a cabo el Presidente de la Asociaciòn o, en su ausencia, el Vice-Presidente; el
    Secretario General harà el servizio de secretaria.

    - Articulo 13: Ejercitaciòn del derecho de voto y mayoria.
    Solo los socios que son admitidos en la asamblea y efectivamente presentes pueden participar en la votaciòn. No se puede realizar ningùn voto por poder.
    No se podrà tomar ninguna decisiòn que no haya sida escrita en el orden del dìa dado junto con la convocatoria.
    Las decisiones se toman con la mayoria de votos, a excepciòn de la aplicaciòn de los artìculos 19
    y 20.
    Las decisiones tomadas en la Asamblea general se escriben en un registro firmado por el
    Presidente y el Secretario General; èste registro se conserva en la sede de la Asociaciòn en
    donde està a disposiciòn de los socios.

    - Articulo 14: Poderes en la Asamblea General
    La Asamblea general tiene el poder total con el fin de realizar los objetivos de la Asociaciòn como han sido definidos en el artìculo 3. Estos poderes consisten principalmente en:
    Recibir y aprobar el reporte de actividad y finanzas del Comitè ejecutivo.
    Aprobar el balance financiero del ejercicio transcurido y los presupuestos de los proximos
    ejercicios propuestos por el Comitè que sucederà.
    Definir los campos de acciòn y aprovar el programa de trabajo preparado por el Comitè ejecutivo.
    Elegir a los miembros del Comitè ejecutivo, despuès de haber transcurrido el periodo inicial de
    tres años y decidir de poner fin a su mandato.
  • IV - El Comitè ejecutivo

    - Articulo 15: Composiciòn del Comitè ejecutivo
    El Comitè ejecutivo esta compuesto de almenos cuatro miembros.
    Los miembros del Comitè ejecutivo seran elegidos por la Asamblea general entre los socios
    ordinarios y fundadores de la Asociaciòn por un mandato de tres años renovables.
    La elecciòn de los miembros del Comitè ejecutivo se harà con la base de una lista propuesta por
    el Comitè ejecutivo saliente.
    Su mandato es revocable en cualquier momento de la Asamblea general y èsta proporcionarà
    inmediatamente la sustituciòn de la perona destituida.
    El Comitè ejecutivo elegirà en su seno el Presidente de la Asociaciòn, almenos un Vice-
    Presidente, el Secretario Genera y el Tesorero.
    Decidirà el mismo las reglas y procedimientos internos de funcionamiento.
    Los socios fundadores designaran internamente a los primeros miembros del Comitè ejecutivo
    con una duraciòn de tres años; sus firmas al calce de este documento autentifica su designaciòn.

    - Articulo 16: Reunion del Comite Ejecutivo
    El Comite Ejecutivo se reunirà al menos dos veces al año y todas las veces que sea necesario
    bajo la convocacion del Presidente.

    - Articulo 17: Responsabilidades del Comitè Ejecutivo
    El Comitè Ejecutivo establece las negociaciones de la Asociaciòn, dentro del lìmite de los
    objetivos sociales y dentro del àmbito de orientaciòn de las resoluciones adoptadas por la
    Asamblea general.
    Se pronuncia sobre las demandas de aprobaciòn de los nuevos socios, decisiòn que no debe
    justificar, como tambièn sobre sobre las demandas rechazadas, segùn lo dicho en el Art. 6
    Concede y retira el titulo de socio honorario segùn lo dicho en el Art. 10.
    Establece el monto de la cuota anual.
    Convoca a la Asamblea General y establece el orden del dìa. In lìnea de màxima, prepara cada
    proyecto propuesto a la Asamblea General.
    Al finalizar cada ejercicio, hacen reportes de actividades y finanzas preparado por el Presidente
    y Tesorero respectivamente proponiendolo a aprobaciòn de la Asamblea General. Prepara el
    presupuesto para la aprobaciòn de la Asamblea General.
    Puede crear comites de trabajo para realizar actividades que den seguimiento a los objetivos de la Asociaciòn; decide la organizaciòn de cualquier acciòn necesaria o ùtil para obtener los fondos
    aptos para los objetivos de la Asociaciòn.
    Puede decidir la creaciòn de sedes distantes de los Estados miembros de la Uniòn Europea y
    establece la modalidad de funcionamiento.
    Decide cualquier acciòn legal y se hace representar por su Presidente u otro miembro del Comitè ejecutivo expresamente nominado para aquel objetivo.

    - Articulo 18: Funcionamiento del Comitè ejecutivo.
    No es valida una reuniòn del Comitè ejecutivo cuando no sea presente la mayoria de sus
    miembros.
    Serà presedida del Presidente o en su ausencia del Vice-Presidente.
    Las decisiones seràn tomadas por la mayoria de los administradores presentes. Ningùn voto
    puede ser considerado por poder. En caso de empate, el voto del Presidente sera preponderante.
    Todas las decisiones del Comitè ejecutivo seran depositadas en un registro firmado por el
    Presidente y el Secretario General, tal registro serà conservado en la sede de la Asociaciòn.
  • V - Modificaciòn de los Estatutos y disoluciòn.

    - Articulo 19: Modificaciòn de los Estatutos.

    Los Estatutos pueden ser modificados por la Asamblea general propuestos por el Comitè
    ejecutivo o de al menos un cuarto de los socios admitidos a participar.
    En ambos casos, la propuesta de modificacion serà escrita en el orden del dìa de la Asamblea
    general siguiente, la cual deberà ser enviada a todos los socios con al menos treinta dias de
    anticipaciòn.
    La Asamblea no puede deliberar si al menos la mitad de los socios admitidos a participar no son
    presentes. Si no se llega a reunir esta cantidad de miembros, se convocarà nuevamente con al
    menos otros 15 dìas de distancia y despuès se podrà deliberar con cualquier numero de socios
    presentes.
    Las modificaciones de los Estatutos seran aprobados siendo mayoria dos tercios.

    - Articulo 20: Disolucion de la Asociaciòn.
    La Asamblea general deberà ser convocada expresamente a pronunciarse a la disoluciòn de la
    Asociaciòn.
    Esta se reune y delibera segùn la modalidad vista en el articulo anterior.
    En caso de disoluciòn, se designarà a una o mas comisiones encargadas de liquidar los bienes
    de la Asociaciòn.
    Asigna el activo neto a uno o mas organismos designados por la Asociaciòn que tengan los
    mismos objetivos.
Parìs 30 marzo 2006

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